Header Ads

ad

Más de 10 millones de pesos acumulado por multas a personas detenidas por violar el toque de queda a nivel nacional

El Ministerio Público ha acumulado más de 10 millones de pesos por multas a nivel
nacional en contra de personas por violar el toque de queda establecido el pasado mes de marzo mediante decreto del Poder Ejecutivo para contrarrestar el coronavirus (COVID-19).
Además de las multas impuestas a las personas detenidas por violar el toque de queda, también se le impone como sanción servicios comunitarios de limpieza y recogida de basura en coordinación con las alcaldías.
El Código Procesal Penal, da facultad al Ministerio Público de las diferentes jurisdicciones del país donde se cometan violaciones, aplicar multas y que el dinero sea depositado en una cuenta de la Procuraduría General de la República.
Las personas sancionadas fueron detenidas en distintos sectores del Distrito Nacional y las diferentes provincias del país, por violar el toque de queda establecido en el horario de 5:00 de la tarde a 6:00 de la mañana a nivel nacional, el cual luego fue subido a la 7 de la noche.
Las personas arrestadas en los operativos realizados por Policía Nacional fueron enviadas a las diferentes fiscalías del país, a quienes se le ha impuesto el pago de multas, realización de trabajos comunitarios consistentes en limpieza de calles y recogida de basura.
Durante el toque de queda también fueron apresadas varias personas por narcotráfico, tráfico ilícito de migrantes, violencia de género, abuso sexual, feminicidios, homicidios, robos y atracos, agresión física, por fabricación y comercialización de clerén y otras bebidas tóxicas.
El Ministerio Público exhorta a la población a acogerse a las disposiciones que establecen el distanciamiento social, evitando las aglomeraciones, mantenerse en sus hogares dentro del horario del toque de queda y mantener cerrados los centros comerciales no esenciales durante la cuarentena.
Base legal para el cobro de las multas
El artículo 475, numeral 25 del Código Penal de la República Dominicana,  establece que “incurrirán en la pena de multa los que infringieren las reglas higiénicas o de salubridad, acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio".
Mientras que el artículo 153 de la Ley General de Salud núm. 42-01 establece que "Se consideran violaciones a la presente ley, y serán sancionadas con multas que oscilan entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello o mediante  ley especial.
Sostiene igualmente, que Incumplir con las medidas impuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario".

No hay comentarios